Procedimiento administrativo: un avance institucional
Hace apenas unas
semanas el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No.107-13 sobre los derechos y
deberes de las personas en relación a la Administración Pública y el
procedimiento administrativo. Esta reciente ley que entrará en total vigor
dentro de 18 meses a partir de su promulgación constituye un sustancial avance
en el fortalecimiento del marco institucional que fiscaliza y controla las
actuaciones de la Administración Pública.
Por procedimiento
administrativo debemos entender como el conjunto de actos formalizados que
conducen la actuación administrativa hasta la toma de una decisión[1].
En palabras más llanas, el procedimiento administrativo es aquel proceso que
tiene que cumplir la Administración para manifestar su voluntad a través de un
acto formal.
De ahí que con esta
ley se están introduciendo unos cambios viscerales en el ordenamiento
administrativo del país toda vez que con ella se persigue de forma radical y
definitiva cercar el ámbito de discrecionalidad que tienen tanto la
Administración Central como las distintas Administraciones Locales y los entes
descentralizados a los que le sea aplicable esta ley. Y además con el
procedimiento administrativo se busca lograr un mayor acierto en la toma de
decisiones por parte de los distintos órganos de la Administración y de esa
forma garantizar la eficacia de sus acciones.
Sin embargo, la ley
No.107-13 no solo se proyecta como un mecanismo positivo que limita y encausa
las acciones de la Administración dentro de un procedimiento sujeto a un marco
general y normativo sino que –y quizás sea esto lo más importante de esta Ley-
también hace del ciudadano el centro mismo de la norma al resaltar cuales son
los derechos y deberes que este tiene frente a la Administración Pública.
Todo eso es la
consecuencia directa de que la Ley No.107-13 instituye el derecho de todos los
ciudadanos a una buena administración pública que tiene por objeto no solo el
sometimiento de las actuaciones administrativas al marco de la legalidad y en
pro del interés general sino que también comprende la protección de los
derechos de las personas.
Para esto la Ley
No.107-13 en su artículo 3 establece una serie de principios que regirán las
acciones de la administración, entre los cuales se destacan:
*Principio de
juridicidad: por el que la administración se somete a la fiscalización
jurisdiccional de sus actuaciones.
*Principio de
racionalidad: el cual obliga a la administración a motivar y argumentar
debidamente sus acciones.
*Principio de
igualdad de trato: las personas en las mismas situaciones deberán ser tratadas
de igual forma.
*Principio de
celeridad: todas las cuestiones que deba resolver la administración deberá
realizarse dentro de un plazo razonable, que no podrá ser mayor de 2 meses
salvo excepciones de leyes sectoriales.
*Principio de
protección a la intimidad: la administración no podrá utilizar los datos
personales para fines injustificados ni tampoco podrá transmitir esos datos a
personas no autorizadas.
*Principio de
debido proceso: las actuaciones administrativas se realizan conforme a la
Constitución y respetando el derecho de defensa y contradicción de los
ciudadanos.
De los principios enumerados en el artículo 3
de la Ley 107-13 se desprenden un conglomerado de derechos que tiene el
ciudadano en su relación con la administración pública, tal como el derecho a
una respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas, derecho a
no presentar documentos que ya la administración posea, derecho a acceder a servicios
públicos en condiciones de universalidad y calidad, derecho a interponer
recursos ante las autoridades jurisdiccionales sin necesidad de agotar la vía
administrativa previa, entre otros derechos.
Es necesario
destacar que el avance institucional que supone la promulgación de esta ley
yace en que a través del procedimiento administrativo se obliga a la
Administración a tomar en cuenta una serie de prerrogativas formales antes de
dictaminar respecto de un asunto bajo su poder y esto en sí tiene como
corolario la transparencia de las actuaciones administrativas y una reducción
trascendental al espectro de discrecionalidad de la Administración Pública sin
mencionar que se enfatiza en los derechos que tienen los ciudadanos frente a
los entes administrativos.
Finalmente, no se
puede cerrar este artículo sin antes mencionar que es trabajo del Ministerio de
Administración Pública lograr una correcta implementación de esta ley puesto
que la eficiencia con que se desenvuelva la ejecución de ella dependerá de la
configuración reglamentaria que dicte este ministerio y que podría pecar de
excesivos formalismos que devienen en una burocratización insostenible y
contraria a los principios rectores de esta ley como a la simplificación
administrativa que esta misma norma dispone.
[1] Rivero Ortega, R. (2009). Derecho Administrativo Económico. 5ta ed.
Marcial Pons: Madrid. Pág.141
Publicado originalmente el 5 de septiembre de 2013 en el portal acento.com.do
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